Decreto N° 2446-2023
Créase en el ámbito del Ministerio de Salud el Consejo Provincial de Investigación en Salud de la Provincia de La Pampa. [1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3577 del 30-06-23.-
Dictado el 22-06-23.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud el Consejo Provincial de Investigación en Salud de la Provincia de La Pampa.
Artículo 2°.- Entiéndase a la salud y al conocimiento como derechos y bienes públicos que el Estado debe dirigir, coordinar y gestionar para que la ciudadanía tengan garantizado el acceso a los mismos.
Artículo 3°.- El Consejo será responsable de coordinar el trabajo interministerial, intersectorial e interdisciplinario en materia de investigación con el fin de hacer converger a todos los actores del Estado nacional, provincial y municipales que trabajen en la misma dirección, integrando a otros actores sociales no gubernamentales relacionados, directa o indirectamente, con la investigación en salud humana; con el objetivo de impulsar el desarrollo de investigaciones de calidad para lograr resultados confiables que permitan mejorar la salud de las personas, el acceso a los sistemas de salud, la calidad de la atención en los servicios, la prevención y promoción de la salud y la evaluación de programas sanitarios, entre otros.
Artículo 4°.- La Reglamentación incluirá en la constitución del Consejo la invitación, como mínimo, a los siguientes organismos, que forman parte del mapa de actores relacionados a la investigación en Salud en la Provincia de La Pampa:
a) Ministerio de Salud de La Pampa, representado por:
b) Subsecretarías, Direcciones, Departamentos, Programas.
c) Consejo Provincial de Bioética.
d) Ministerio de la Producción: Dirección General de Desarrollo de Economía del Conocimiento.
e) Ministerio de Educación: Estadística, Investigación y Evaluación para el Planeamiento y la Gestión Educativa.
f) Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos: Subsecretaría de Derechos Humanos.
g) Secretaría de Mujer, Géneros y Diversidad.
h) Universidades Públicas: UnLPam: Secretaría General de Investigación, Facultades, Departamentos.
i) Universidades Privadas.
j) CONICET/INCITAP.
k) Organismos descentralizados del Estado Nacional:
INTA
INTI
SENASA
l) Colegios profesionales.
m) Sector privado de salud.
n) Sociedades científicas con representación provincial.
o) Comités de Bioética, Investigación y Docencia de los Establecimientos Asistenciales.
p) Otros actores sociales involucrados en investigaciones para la salud humana o relacionados con la misma.
Artículo 5°.- El Consejo articulará con el Consejo Provincial de Bioética del Ministerio de Salud, que será parte del mismo, y acompañará el proceso de coordinación y el fortalecimiento de los Comités de Ética de la Investigación de la provincia y de las áreas de movilización del conocimiento en salud pública, integrando la Red Ministerial de Áreas de Investigación en Salud para Argentina (REMINSA), participando del registro y difusión de las investigaciones en salud del Registro Nacional de Investigaciones en Salud (ReNIS), y proponiendo acciones de capacitación para investigadores y decisores, y aquellas líneas de análisis de interés general que promuevan la investigación en salud en los establecimientos asistenciales oficiales y privados y las dependencias que en cada ministerio y/o municipio a nivel provincial.
Artículo 6°.- El Ministerio de Salud, como órgano de aplicación, dictará el Reglamento del mismo en un plazo de 90 (noventa días); siendo el Departamento de Capacitación y Desarrollo del Capital Humano la dependencia sede administrativa del Consejo. La Reglamentación contemplará la composición y estructura jerárquica del mismo.
Artículo 7°.- El Consejo Provincial de Investigación en Salud dictará las Normativas de investigación referidas al estudio sobre seres humanos, las que deberán ajustarse a criterios de respeto de dignidad y de protección de los derechos y bienestar de las personas, manteniéndolas actualizadas de acuerdo a estándares nacionales e internacionales reconocidos por la legislación en vigencia.
Las funciones serán cumplidas ad-honorem. Podrán contemplarse gastos de traslado y estadía cuando fuese necesario para el cumplimiento de los objetivos del Consejo.
Artículo 8°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Salud